Un viaje de mil millas ha de comenzar con un simple paso

Lao Tzu

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Un viaje de mil millas ha de comenzar con un simple paso

Lao Tzu

Traslado de Menores de Edad

Nueva regulación para el traslado de los menores de edad en micros de larga distancia (fuera de los límites provinciales)

Fecha de publicación: 03/11/2016


Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación  y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.

¿Qué establece la nueva regulación?

** Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado.

** Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas.

**Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.

EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO

Se debe llevar siempre toda la documentación en original y duplicado. La misma les será requirida desde el momento de hecha la reserva (scaneada) y en el momento de ascenso en el bus.

¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?

 Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:

PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas o Agencias de Viajes debidamente habilitadas, completando el formulario que existe para tal fin. 

PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.

 ¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?

  • DNI / PASAPORTE  DEL MENOR
  • DNI DEL REPRESENTANTE LEGAL
  • LIBRETA DE MATRIMONIO CON NACIMIENTO ASENTADO O PARTIDA DE NACIMIENTO O ACTA DE NACIMIENTO O TESTIMONIO JUDICIAL DE ADOPCIÓN
  • EL VÍNCULO PODRÁ SER ACREDITADO MEDIANTE EL DNI DEL MENOR, SIEMPRE QUE ÉSTE CONTENGA EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
  • SI VIAJA CON UN TERCERO, DNI DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL MENOR DURANTE EL VIAJE Y AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

SE DEBE CONTAR CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA  LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER GUARDADA EN LA EMPRESA POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS.

 EL FORMULARIO PARA AUTORIZACIONES ES ÚNICO, ES DECIR SERÁ EL ÚNICO QUE UTILICEN TODAS LAS EMPRESAS Y LA CNRT.

POR MOTIVOS DE SALUD, EDUCATIVOS O LABORALES, LA AUTORIZACIÓN PODRÁ SER REALIZADA PARA QUE TENGA VALIDÉZ SEMANAL, MENSUAL, O ANUAL.

 

Servicios Grupales de Turismo

Se adhiere al Decreto 958/92 Art. 36.

Si la contratación del servicio es presencial, la empresa debe corroborar autorización y documentación según art. 4° Res. 43/16.

 Otra de las modalidades para contrataciones grupales a través de intermediarios es la DECLARACIÓN JURADA, la cual se lleva a cabo de la siguiente manera:

La persona humana (Ej entrenador) o Representante Legal de la Institución (Ej. Presidente del club), recopilan toda la documentación de los menores y la de sus autorizantes y realizan una Declaración Jurada ante la Agencia o el Transportista, quien deberá corroborar la documentación entregada.

Tanto la Declaración Jurada como la documentación (igual a la requerida en el Art 4º) deben permanecer arriba del vehículo durante TODO EL VIAJE.

 


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